La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
Esto significa que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe exponer claramente los hechos y los razonamientos adoptados para el efecto, explicando el análisis y valoración de las pruebas en su conjunto, fundamentando legalmente y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Pero principalmente, debe existir Congruencia entre lo pedido y lo resuelto. Tal como la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia ha determinado en numerosos Autos Supremos y en correspondencia con lo señalado por el Tribunal Constitucional al respecto, la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, reiterando fallos constitucionales anteriores, precisó que de la esencia del debido proceso:“…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, preservando la correcta administración de justicia
La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, preservando la correcta administración de justicia
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
- I.1.2. Auto de Vista
- Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
- La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
- El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
- Sobre el Nuevo Auto de Vista No
- Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
- En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
- Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
- Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
- Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
- Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
- Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
- Asegura que BRINKS BOLIVIA S
- Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
- Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
- Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
- Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
- Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
- Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
- Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
- CONSIDERANDO II
- Conforme establece el art
- En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
- La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
- De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
