Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0175/2017
Fecha: 07-Jul-2017
I.1.1. Sentencia
I.1.1. Sentencia
-
I.1. Antecedentes del proceso
-
I.1.1. Sentencia
-
Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
-
I.1.2. Auto de Vista
-
Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
-
La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
-
I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
-
El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
-
Sobre el Nuevo Auto de Vista No
-
Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
-
En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
-
Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
-
Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
-
Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
-
Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
-
Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
-
Asegura que BRINKS BOLIVIA S
-
Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
-
Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
-
Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
-
Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
-
Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
-
Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
-
Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
-
CONSIDERANDO II
-
Conforme establece el art
-
En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
-
Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
-
Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
-
La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
-
De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
-
Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
-
En cumplimiento a lo previsto en el art
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado
Otros enlaces de interés: