Auto Supremo AS/0181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia

Prosigue expresando que“… tal como se evidencia en los adjuntos al presente escrito” (entendiéndose que pretendió adjuntar documental al memorial del recurso pero la misma no cursa en obrados ni en el cargo de recepción), el contribuyente realizó pagos direccionados a las declaraciones juradas con posterioridad a las Resoluciones Sancionatorias tal como se evidencia a fs. 292 del expediente, en un cuadro demostrativo utilizado en el Auto de Vista recurrido. Y en cuanto a los requisitos para que opere la reducción, el contribuyente no realizó el pago total de la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria, sino que realizó pagos parciales antes de la notificación con la misma. Tal cual se evidencia a fs. 1 de la prueba adjunta al recurso, el 19 de diciembre de 2006 realizó pago direccionado a la Declaración Jurada N° 7920485719 de donde emergió la Resolución Sancionatoria N° 215/2006, debiendo pagar el monto de Bs.65.921.- a través de formulario 2000 (fs. 3) solo pagó Bs.65.718.- existiendo una diferencia de Bs.203.- al 19 de diciembre de 2006 monto que actualizado se multiplica y por esta razón no corresponde la reducción de sanciones.
Esta situación –dice- demuestra que los vocales incurrieron en interpretación y aplicación indebida de la ley, especialmente del art. 156 del Código Tributario
Que, asimismo con documento “que paga DDJJ 7920485720”, efectuó pago de Bs.104.119.- cuando debió efectuar pago de Bs.104.474.-, existiendo una diferencia de Bs.355.-
Petitorio
Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia de fs. 245 a 249