Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 330/2016
Demandante: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
Demandada: Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Proceso:: Contencioso Tributario
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representado por Boris Wálter López Ramos, contra el Auto de Vista N° 517 de 28 de julio de 2011 (fs. 280 a 293), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra la entidad recurrente; el informe de fs. 303 sobre la falta de contestación al recurso, el Auto de 5 de enero de 2015 que lo concede (fs. 304) y el Auto Supremo 286-A /2016 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 45 a 51 por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” (en adelante San Aurelio S.A.), el Juez 1ro. en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 21/20 de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 245 a 249, declarando IMPROBADA la demanda y dispuso mantener firmes las Resoluciones Sancionatorias GGSC-DTJC N° 214, 215, 216, 217 y 218 todas fechadas en 9 de junio de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente: 330/2016
Demandante: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
Demandada: Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Proceso:: Contencioso Tributario
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representado por Boris Wálter López Ramos, contra el Auto de Vista N° 517 de 28 de julio de 2011 (fs. 280 a 293), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra la entidad recurrente; el informe de fs. 303 sobre la falta de contestación al recurso, el Auto de 5 de enero de 2015 que lo concede (fs. 304) y el Auto Supremo 286-A /2016 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 45 a 51 por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” (en adelante San Aurelio S.A.), el Juez 1ro. en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 21/20 de 19 de abril de 2010, cursante de fs. 245 a 249, declarando IMPROBADA la demanda y dispuso mantener firmes las Resoluciones Sancionatorias GGSC-DTJC N° 214, 215, 216, 217 y 218 todas fechadas en 9 de junio de 2006
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- GRACO Santa Cruz expresa en el Recurso de Casación en el fondo que el Auto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia
- II.1. Respuesta al Recurso
- La Compañía Industrial San Aurelio S
- Antes de ingresar al fondo del recurso es necesario recordar que el Recurso de Casación
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneración del “ordenamiento jurídico y principios constitucionales”,
- En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos
- Al respecto es de recordar, que por mandato del art
- Al no haberse impugnado dichos fundamentos y no existir denuncia específica de interpretación o aplicación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
