Auto Supremo AS/0181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2017

Fecha: 13-Jul-2017

GRACO Santa Cruz expresa en el Recurso de Casación en el fondo que el Auto

I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada sentencia, San Aurelio S.A., legalmente representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa interpuso Recurso de Apelación de fs. 257 a 261, resuelto mediante Auto de Vista N° 517 de 28 de julio de 2011 (fs. 280 a 293), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el mismo que revocó parcialmente la sentencia N° 21/2010 de 19 de abril, en lo referente a la sanción por omisión de pago tipificada por el art. 165 de la Ley N° 2492 y ordenó que la misma se realice “..- con el beneficio de la reducción señalado en el artículo 156 numeral 1) de la Ley 2492”, es decir reducción de sanción en el 80 por ciento, debiendo la Administración Tributaria realizar cobro de solo el 20% de la sanción correspondiente, resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II. (Motivos del Recurso de Casación y respuesta al recurso)
GRACO Santa Cruz expresa en el Recurso de Casación en el fondo que el Auto de Vista vulneró el “ordenamiento jurídico y principios constitucionales” ya que amparándose en el art. 156 de la Ley 2492 y art. 12 inc. a) del DS N° 2787 de 26 de noviembre de 2004 que establece “En el caso previsto en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Supremo, a tiempo de dictarse resolución final de sumario contravencional, la sanción establecerá tomando en cuenta la reducción de sanciones prevista en el artículo 156 de la Ley N° 2492, considerando a este efecto el momento en el que se pagó la deuda tributaria que no incluía la sanción” (sic), dispuso la reducción de sanciones, cuando el propio art. 156 de la Ley N° 2492 reglamenta los requisitos y los casos en que procede el referido instituto jurídico al prescribir: “Art. 156.- (Reducción de sanciones) Las sanciones pecuniarias establecidas en este código para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando se reducirán conforme a los siguientes criterios: 1.- El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la administración tributaria y antes de la notificación con la resolución determinativa o sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el 80 %....” (sic)