Regístrese, notifíquese y devuélvase
Por lo expuesto, toda vez que conforme al art. 17 de la LOJ es obligación de este Tribunal cuidar que su actuación vaya paralela y concurrentemente con la carga de impugnación que incumbe a la parte interesada, corresponde resolver el presente recurso aplicando los arts. 220.II del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 517 de 28 de julio de 2011 (fs. 280 a 293), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra la entidad recurrente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 298 a 300, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 517 de 28 de julio de 2011 (fs. 280 a 293), pronunciado por la Sala Social, y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A. contra la entidad recurrente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- GRACO Santa Cruz expresa en el Recurso de Casación en el fondo que el Auto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia
- II.1. Respuesta al Recurso
- La Compañía Industrial San Aurelio S
- Antes de ingresar al fondo del recurso es necesario recordar que el Recurso de Casación
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneración del “ordenamiento jurídico y principios constitucionales”,
- En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos
- Al respecto es de recordar, que por mandato del art
- Al no haberse impugnado dichos fundamentos y no existir denuncia específica de interpretación o aplicación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
