Auto Supremo AS/0181/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2017

Fecha: 13-Jul-2017

En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos

Sobre el fondo del recurso, recordemos que el art. 156 del Código Tributario establece los criterios para reducción de sanciones pecuniarias, previendo en el num. 1: “El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento”. (sic)
En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos parciales antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria N° 215/2006, pero –dice- debía pagar Bs.65.921. y solo pagó Bs. 65.718. existiendo una diferencia de Bs.203. al 19 de diciembre de 2006, asimismo respecto de la “DDJJ 7920485720”, sostiene el recurrente que se efectuó pago de Bs. 104.119. cuando debió pagarse Bs.104.474.-, existiendo una diferencia de Bs.355