En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos
Sobre el fondo del recurso, recordemos que el art. 156 del Código Tributario establece los criterios para reducción de sanciones pecuniarias, previendo en el num. 1: “El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento”. (sic)
En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos parciales antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria N° 215/2006, pero –dice- debía pagar Bs.65.921. y solo pagó Bs. 65.718. existiendo una diferencia de Bs.203. al 19 de diciembre de 2006, asimismo respecto de la “DDJJ 7920485720”, sostiene el recurrente que se efectuó pago de Bs. 104.119. cuando debió pagarse Bs.104.474.-, existiendo una diferencia de Bs.355
En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos parciales antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria N° 215/2006, pero –dice- debía pagar Bs.65.921. y solo pagó Bs. 65.718. existiendo una diferencia de Bs.203. al 19 de diciembre de 2006, asimismo respecto de la “DDJJ 7920485720”, sostiene el recurrente que se efectuó pago de Bs. 104.119. cuando debió pagarse Bs.104.474.-, existiendo una diferencia de Bs.355
- Planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- GRACO Santa Cruz expresa en el Recurso de Casación en el fondo que el Auto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la sentencia
- II.1. Respuesta al Recurso
- La Compañía Industrial San Aurelio S
- Antes de ingresar al fondo del recurso es necesario recordar que el Recurso de Casación
- En el caso, el recurso contiene denuncia de vulneración del “ordenamiento jurídico y principios constitucionales”,
- En ese marco normativo, el fundamento del presente recurso es que el contribuyente realizó pagos
- Al respecto es de recordar, que por mandato del art
- Al no haberse impugnado dichos fundamentos y no existir denuncia específica de interpretación o aplicación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
