Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del
Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del 30% a favor del actor, sin valorar la prueba de fs. 11 de obrados, por la cual se evidencia la conclusión del contrato eventual al 31 de diciembre de 2009 entre el actor y la parte demandada. Por consiguiente se configuraría la violación al art. 13 de la Ley General del Trabajo, al condenar al Ente Gestor de Salud al pago indebido de desahucio, no obstante de estar el demandante prevenido desde la fecha de su contratación que su contrato fue eventual y finalizaría la gestión 2009; consiguientemente no correspondería el pago de desahucio. Por otra parte manifiesta que las resoluciones tanto del Juez A quo como del Ad quem, constituyen error in judicando consistiendo en la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 del D.S. 28699 del 01/05 2006 porque la norma expresamente prevé la multa del 30% a favor del trabajador en los casos de DESPIDO INJUSTIFICADO y ante la omisión de pago del finiquito en el plazo de 15 días calendario de dicho despido. Reiterando que la relación contractual entre el demandante y la CNS., se sujetó al cumplimiento del contrato eventual, que no fue renovado por falta de presupuesto; habida cuenta que al ser personal provisorio, su situación no podría cambiar de no mediar ítem vacante, provisión presupuestaria y haber resultado ganador de un concurso de méritos y examen de competencia, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mencionando las Sentencias 1020/2006-R cursante de Fs. 30 a 37; 102 a 108 y 137 a 149 de obrados, mismas que no fueron valoradas por los juzgadores
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