Sobre la pretensión del actor que demandó una serie de incrementos salariales a efectos de
Así los hechos y de la revisión del expediente, éste Tribunal advierte que en el trámite de la causa relativo a estos dos ítems se incurrió en incongruencias parciales en la valoración de la prueba que acusa el ahora demandante, debido a que en efecto el Auto de Vista y la Sentencia concede lo impetrado por el Actor, sin establecer algunos elementos que hacen a la relación laboral anotada, ya que si bien las pruebas que el demandante propuso junto a su demanda, y de la propia confesión que efectuó en su memorial que afirma a fs. 18 “… y otros los denominados Trabajadores Temporales o a Plazo Fijo, a los que lamentablemente pertenecí, quienes tienen un trato totalmente discriminado…” demuestran su eventualidad, ratificado a fs. 10 con el Certificado de Trabajo expedido por la Jefatura de Recursos Humanos de la Caja Nacional de Salud, donde certifica que el Sr. Ángel Gabriel Cadima Marca prestó sus servicios personales sujeto a contratos temporales y a plazo fijo, hecho confirmado por el memorial de respuesta al Recurso de Casación donde a Fs. 176 reitera lo afirmado en su demanda, manifestando textualmente “… unos son los denominados Trabajadores Temporales o a Plazo Fijo, a los que lamentablemente pertenecí, quienes tienen un trato totalmente discriminado, con una remuneración baja…” Sin embargo fue la propia entidad contratante que le dio la calidad de funcionario a tiempo indefinido sujeto a beneficios sociales, toda vez que el Memorandum ADM-002/2010, primero le comunica la conclusión del contrato al 31 de diciembre de 2009 y segundo le invita cobrar los beneficios sociales que por Ley le corresponden, aspecto que derivó en el Finiquito Nº 004/2010 cursante a fs. 13 en el que se consigna el pago de desahucio en caso de retiro forzoso, más indemnización por tiempo de trabajo, como pago de vacaciones, efectivizado mediante el Comprobante de Contabilidad 100950 de 2 de febrero de 2010, que arrojó el pago final por los conceptos ya referidos en la suma de Bs.13.441.13.- cobrados por el demandante. En tal circunstancia ya fueron satisfechos el pago de los beneficios sociales reclamados. Por lo que las normas acusadas por el recurrente, no tienen asidero legal al haber sido desconocidas por la propia entidad, a más estar ligadas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de bienes y Servicios, aspecto inatinente al caso de autos.
Sobre la desigualdad existente en el salario de los trabajadores con ítem y de los trabajadores a Plazo Fijo, se debe considerar que se trata de situaciones diferentes, pues los primeros se encuentran dentro de la estructura de la institución, su ingreso fue diferente ya sea sometidos a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar por un ítem, lo que no sucede con los trabajadores que son contratados por un tiempo definido. Ya sea para cumplir trabajos específicos o para suplir las acefalías existentes por vacaciones, bajas médicas y otras.
El artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril, emitida por el Ministerio de Trabajo, estableció de manera clara los conceptos sobre las “tareas propias y permanentes”, señalando que son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada. Es decir que el contratado conoce de manera cierta la fecha de conclusión de su trabajo.
En ese sentido, a fs. 11 la Caja Nacional de Salud, le hace conocer el primer día hábil del año 2010 que por conclusión de contrato debía entregar la documentación y mobiliario a su cargo a su inmediato superior e invitándolo a cobrar sus beneficios sociales, con este antecedente correspondía que la entidad cumpla con el pago de los beneficios sociales en el plazo de 15 días establecido por el D.S. 28699.
Sobre la pretensión del actor que demandó una serie de incrementos salariales a efectos de que se nivele el sueldo que percibía como personal a Plazo Fijo con los del Personal con Ítem o de planta, en razón de considerar una discriminación el trato dispensado por la entidad que lo contrató. Sobre el caso el juez A quo, le otorgó este beneficio en un 10% por 11 meses y 5 días; y en 14% por 12 meses. Pero este beneficio no correspondía contemplar, toda vez que el actor firmó un contrato a plazo fijo en el cual se pactaba el sueldo que percibiría por el trabajo realizado previamente a la aceptación por parte del trabajador. Por lo que se infiere que aceptó los términos del contrato principalmente el monto de su salario, caso contrario tuvo a su alcance los mecanismos que le franqueaba la Ley para hacer conocer su disconformidad con el monto de su contrato y en su caso pedir el incremento correspondiente en las instancias de la propia Caja Nacional de Salud, por tanto no corresponde lo otorgado por los jueces de instancia en cuanto al incremento y nivelación de sueldos
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Caja Nacional de Salud, representada
- El Auto No 260/2016 de 05 de agosto cursante a fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y pago de Reintegro de
- Posteriormente la Caja Nacional de Salud y Ángel Gabriel Cadima Marca, presentan apelación a la
- I.1.2.Auto de Vista
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto
- Ante la decisión asumida en el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, interpone
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, la Caja Nacional de Salud expone los
- Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs
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- Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del
- Así invocó la doctrina de la ciencia del Derecho del Trabajo, que ha definido lo
- Por último señaló que sobre un caso idéntico la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Solicitó se dicte el correspondiente Auto Supremo Casando Totalmente el Auto de Vista Nº 183
- Mediante Memorial de fs
- Continúo manifestando que la relación laboral tuvo inicio el 24 de enero de 2008 cuando
- Hizo referencia también al sueldo mensual que recibía inferior a sus colegas de la misma
- Adujo que con los antecedentes expuestos se acreditó y se tiene la certeza jurídica de
- Señaló que el Tribunal Constitucional Boliviano, sentó línea jurisprudencial sobre el “El derecho a una
- Se refirió al Reglamento para el Pago de Bono de refrigerio y transporte de la
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- Solicita se dicte Auto Supremo declarando Infundado el Recurso de Casación en el Fondo
- Mediante Auto Supremo Nº 276-A de 30 de agosto de 2016 a fs
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- Así también denuncia Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre la pretensión del actor que demandó una serie de incrementos salariales a efectos de
- Respecto a la multa del 30%, el artículo 9
- “Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9
- Así, en el caso concreto se puede advertir
- De lo esgrimido este Tribunal determina que el cálculo de Beneficios que le corresponden al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
