Auto Supremo AS/0183-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

Respecto a la multa del 30%, el artículo 9

Respecto a la multa del 30%, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento, según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse