“Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9
Sobre este ítem el Auto de Vista falló de manera correcta al otorgar el pago del 30% del finiquito que le correspondía al actor por el tiempo de trabajo. Al respecto este Tribunal Supremo ha sentado línea jurisprudencial señalando que:
“Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9 (Despidos), que la multa del 30% será aplicable en aquellos casos en los que se produzca “el despido del trabajador”, situación que no se acomodaría al examinado, no obstante ello, la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, a tiempo de reglamentar el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por tiempo de servicios por retiro voluntario a los 91 días, establece que: “I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que corresponda, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. (sic.). De lo anotado, se puede evidenciar que, independientemente se trate de un despido de la trabajadora o trabajador o el retiro voluntario de los mismos, el plazo de los quince días calendario que se tiene para proceder al pago de los beneficios sociales y los derechos laborales es taxativo y obligatorio, y que en caso de incumplimiento por el empleador, se hace pasible al pago de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar a favor de la trabajadora o trabajador, previa actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda”. (el resaltado es nuestro)
“Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9 (Despidos), que la multa del 30% será aplicable en aquellos casos en los que se produzca “el despido del trabajador”, situación que no se acomodaría al examinado, no obstante ello, la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, a tiempo de reglamentar el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por tiempo de servicios por retiro voluntario a los 91 días, establece que: “I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que corresponda, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. (sic.). De lo anotado, se puede evidenciar que, independientemente se trate de un despido de la trabajadora o trabajador o el retiro voluntario de los mismos, el plazo de los quince días calendario que se tiene para proceder al pago de los beneficios sociales y los derechos laborales es taxativo y obligatorio, y que en caso de incumplimiento por el empleador, se hace pasible al pago de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar a favor de la trabajadora o trabajador, previa actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda”. (el resaltado es nuestro)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Caja Nacional de Salud, representada
- El Auto No 260/2016 de 05 de agosto cursante a fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y pago de Reintegro de
- Posteriormente la Caja Nacional de Salud y Ángel Gabriel Cadima Marca, presentan apelación a la
- I.1.2.Auto de Vista
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto
- Ante la decisión asumida en el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, interpone
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, la Caja Nacional de Salud expone los
- Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs
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- Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del
- Así invocó la doctrina de la ciencia del Derecho del Trabajo, que ha definido lo
- Por último señaló que sobre un caso idéntico la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Solicitó se dicte el correspondiente Auto Supremo Casando Totalmente el Auto de Vista Nº 183
- Mediante Memorial de fs
- Continúo manifestando que la relación laboral tuvo inicio el 24 de enero de 2008 cuando
- Hizo referencia también al sueldo mensual que recibía inferior a sus colegas de la misma
- Adujo que con los antecedentes expuestos se acreditó y se tiene la certeza jurídica de
- Señaló que el Tribunal Constitucional Boliviano, sentó línea jurisprudencial sobre el “El derecho a una
- Se refirió al Reglamento para el Pago de Bono de refrigerio y transporte de la
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- Solicita se dicte Auto Supremo declarando Infundado el Recurso de Casación en el Fondo
- Mediante Auto Supremo Nº 276-A de 30 de agosto de 2016 a fs
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- Así también denuncia Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre la pretensión del actor que demandó una serie de incrementos salariales a efectos de
- Respecto a la multa del 30%, el artículo 9
- “Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9
- Así, en el caso concreto se puede advertir
- De lo esgrimido este Tribunal determina que el cálculo de Beneficios que le corresponden al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
