Auto Supremo AS/0183-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183-1/2017

Fecha: 13-Jul-2017

“Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9

Sobre este ítem el Auto de Vista falló de manera correcta al otorgar el pago del 30% del finiquito que le correspondía al actor por el tiempo de trabajo. Al respecto este Tribunal Supremo ha sentado línea jurisprudencial señalando que:
“Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9 (Despidos), que la multa del 30% será aplicable en aquellos casos en los que se produzca “el despido del trabajador”, situación que no se acomodaría al examinado, no obstante ello, la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, a tiempo de reglamentar el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que garantiza el pago de la indemnización por tiempo de servicios por retiro voluntario a los 91 días, establece que: “I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que corresponda, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. (sic.). De lo anotado, se puede evidenciar que, independientemente se trate de un despido de la trabajadora o trabajador o el retiro voluntario de los mismos, el plazo de los quince días calendario que se tiene para proceder al pago de los beneficios sociales y los derechos laborales es taxativo y obligatorio, y que en caso de incumplimiento por el empleador, se hace pasible al pago de la multa del 30% sobre el monto total a cancelar a favor de la trabajadora o trabajador, previa actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda”. (el resaltado es nuestro)