Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs
Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs.2.386.- con exclusión de cualquier otro aditamento, en razón que la relación de trabajo estuvo sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, contendidas en el D.S. Nº 26115 de 26 de marzo de 2001 y no en la Ley General del Trabajo como alegaba el demandante, provocando error en los juzgadores. Infiriendo que sus derechos como ex servidor público son los especificados en el respectivo contrato de trabajo, es decir a la única remuneración de Bs.2.386. y no lo que se condenó en Sentencia, acusando de violación al art. 18.II. Inc. e) numeral 5 del D.S. Nº 26115 de 21 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) a las que está sujeta la Caja Nacional de Salud, en virtud del art. 3 de la Ley 1178 y que violenta la Ley de Administración presupuestaria Nº 2042 del 21 de diciembre de 1999, que en su art. 5 establece que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Caja Nacional de Salud, representada
- El Auto No 260/2016 de 05 de agosto cursante a fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y pago de Reintegro de
- Posteriormente la Caja Nacional de Salud y Ángel Gabriel Cadima Marca, presentan apelación a la
- I.1.2.Auto de Vista
- La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto
- Ante la decisión asumida en el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, interpone
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, la Caja Nacional de Salud expone los
- Aduce además que se pactó como única remuneración la suma de Bs
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- Acusó que el Auto de vista condenó al pago ilegal de desahucio y multa del
- Así invocó la doctrina de la ciencia del Derecho del Trabajo, que ha definido lo
- Por último señaló que sobre un caso idéntico la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Solicitó se dicte el correspondiente Auto Supremo Casando Totalmente el Auto de Vista Nº 183
- Mediante Memorial de fs
- Continúo manifestando que la relación laboral tuvo inicio el 24 de enero de 2008 cuando
- Hizo referencia también al sueldo mensual que recibía inferior a sus colegas de la misma
- Adujo que con los antecedentes expuestos se acreditó y se tiene la certeza jurídica de
- Señaló que el Tribunal Constitucional Boliviano, sentó línea jurisprudencial sobre el “El derecho a una
- Se refirió al Reglamento para el Pago de Bono de refrigerio y transporte de la
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- Solicita se dicte Auto Supremo declarando Infundado el Recurso de Casación en el Fondo
- Mediante Auto Supremo Nº 276-A de 30 de agosto de 2016 a fs
- Que así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- Así también denuncia Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre la pretensión del actor que demandó una serie de incrementos salariales a efectos de
- Respecto a la multa del 30%, el artículo 9
- “Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 establece en su artículo 9
- Así, en el caso concreto se puede advertir
- De lo esgrimido este Tribunal determina que el cálculo de Beneficios que le corresponden al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
