1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión del delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 inc. 3) del CP, no efectuó una correcta observancia e interpretación de dicha norma penal sustantiva; por cuanto, si bien resulta evidente el deceso de Angélica Villegas Amonzabel, por una presunta asfixia mecánica por estrangulamiento, hecho comprobado respecto a uno de los elementos objetivos del ilícito, que sería la muerte de la víctima; sin embargo, no existe ningún elemento probatorio que acredite que su persona fue el que la estranguló; por lo que la configuración típica objetiva resulta únicamente parcial, resultando la Sentencia basada en apreciaciones meramente subjetivas sin un mínimo de sustento probatorio, respecto al elemento objetivo de la identidad inequívoca y autoría del sujeto activo del delito. De igual modo, la Sentencia le condena por la resunta concurrencia del inc. 3) del art. 252 citado; empero, no se acreditó con ningún elemento lícito de convicción y menos prueba plena; puesto que, el hecho acusado en sentido de haberse dado muerta a la víctima con alevosía y ensañamiento, no se demostró objetivamente con ningún elementó lícito de convicción y menos con prueba plena quede cuenta de ello, por lo que afirma constituye violación al principio de legalidad, al basarse la Sentencia en hechos no acreditados, por lo tanto en todo caso debió habérselo declarado absuelto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
