III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
Finalmente, sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, señaló que la sentencia contiene la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que la misma se encuentra lo suficientemente fundamentada, de modo que es comprensible el razonamiento lógico empleado para definir la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado, que se encuentra suficientemente identificado; que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, en resguardo del principio de inmediación en la producción de la prueba: con esas presiones concluyó: 1) Que no es evidente la falta de fundamentación de la Sentencia, porque se basó en las pruebas ofrecidas por las partes y producidas en audiencia de juicio, las cuales generaron convicción sobre la existencia del hecho y la autoría del imputado; y, 2) Tampoco se evidencia la falta o mala valoración de las pruebas, pues la sentencia apreció y valoró la prueba esencial de manera individual y en conjunto bajo las reglas de la sana crítica, arribando a la convicción sobre la responsabilidad del imputado, por lo que la sentencia cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y adecuada valoración de la prueba esencial.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El presente recurso de casación fue admitido para su análisis de fondo, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para verificar si el Auto de Vista recurrido se encuentra adecuada y debidamente fundamentado, respecto a las denuncias de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.
III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
