Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria, concluyó que el reclamo resulta improcedente, porque el recurrente no fundamenta en que parte de la sentencia existe esa falta de fundamentación, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, que simplemente se limita a realizar una relación de hechos de la producción de la prueba testifical, documental y pericial, sin vincular o identificar el supuesto defecto. Que la sentencia en sus considerandos I, II, III, realiza el detalle descriptivo de la prueba de cargo como de descargo y a fs. 125 vta. a 132, la valoración intelectiva en la que el Tribunal de Sentencia realiza la motivación necesaria, cumpliendo con las reglas de la sana crítica, que existe el elemento de orden jurídico, ya que se tiene claro que con relación al hecho que se acusa y los elementos constitutivos del tipo penal de Asesinato; posteriormente, se evidencia la existencia del elemento de logicidad ya que se evidencia el razonamiento lógico, respecto al caso analizado y finalmente se evidencia el elemento de la forma, porque se puede advertir en la redacción el lenguaje jurídico para el caso; concluyendo que existe el análisis de las declaraciones de los testigos y de las pruebas documentales, además de existir la prueba pericial y la inspección ocular de manera individual e integral de la prueba aportada por las partes, que derivó en la convicción del Tribunal de Sentencia sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
