La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De todo el análisis del Auto de Vista recurrido se observa que el Tribunal de alzada respondió de manera expresa, al precisar sus propias argumentaciones que sostuvieron su determinación de desestimar cada uno de los cuestionamientos efectuados en apelación; clara, porque las razones de orden legal y fáctico, permiten una comprensión indubitable de su decisión; legítima, por cuanto existe una consideración de las denuncias formuladas por el imputado en su apelación y completa, al comprender el análisis cada uno de los motivos apelados, además de manera fundamentada y motivada del por qué los declaró improcedentes, concluyendo que no observó que exista inobservancia o errónea aplicación de la ley, menos que la sentencia no tenga fundamentación o que la misma sea insuficiente o sea contradictoria, siendo menester aclarar sobre esta última, que no puede alegarse al mismo tiempo falta de fundamentación y que la misma sea contradictoria, pues primero tiene que establecerse si existe o no la fundamentación, luego ante el primer supuesto señalarse cuáles son las contradicciones; finalmente, se observa que el Tribunal de alzada al determinar que tampoco existe defectuosa valoración la prueba, lo
hace de manera fundamentada, conforme se observa en la última parte de la resolución recurrida, donde luego de transcribir el capítulo de la fundamentación jurídica, concluye que la valoración de la prueba fue realizada cumpliendo las reglas de la sana crítica y además en el ámbito de la denuncia formulada por el propio recurrente que en su apelación se limitó a sostener que el delito por el que fue condenado es erróneo y debía ser absuelto de pena y culpa, que no se valoraron las contradicciones de los testigos y que no se otorgó valor a la prueba; planteando aspectos genéricos sin cumplir con la carga procesal asignada al apelante, en el caso de denunciar defectuosa valoración probatoria de acuerdo a los criterios destacados en el acápite III.2 del presente fallo, al no advertirse siquiera que testigos incurrieron en contradicciones, en qué parte de la sentencia constan éstas y sin precisar qué hechos no resultan ciertos, que afirmación contenida en la sentencia resultaría imposible o contraria a las reglas de la sana crítica, qué elemento de juicio fue arbitrariamente analizado, ni cuál el razonamiento expresado que demuestre cosa diferente a la que se tiene como cierta; de modo que el planteamiento carente de fundamento y de técnica recursiva no puede generar falta de fundamentación debida en la resolución emitida por el Tribunal de alzada, concluyéndose en consecuencia que el recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Vargas Arancibia
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
