Auto Supremo AS/0540/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De todo el análisis del Auto de Vista recurrido se observa que el Tribunal de alzada respondió de manera expresa, al precisar sus propias argumentaciones que sostuvieron su determinación de desestimar cada uno de los cuestionamientos efectuados en apelación; clara, porque las razones de orden legal y fáctico, permiten una comprensión indubitable de su decisión; legítima, por cuanto existe una consideración de las denuncias formuladas por el imputado en su apelación y completa, al comprender el análisis cada uno de los motivos apelados, además de manera fundamentada y motivada del por qué los declaró improcedentes, concluyendo que no observó que exista inobservancia o errónea aplicación de la ley, menos que la sentencia no tenga fundamentación o que la misma sea insuficiente o sea contradictoria, siendo menester aclarar sobre esta última, que no puede alegarse al mismo tiempo falta de fundamentación y que la misma sea contradictoria, pues primero tiene que establecerse si existe o no la fundamentación, luego ante el primer supuesto señalarse cuáles son las contradicciones; finalmente, se observa que el Tribunal de alzada al determinar que tampoco existe defectuosa valoración la prueba, lo


hace de manera fundamentada, conforme se observa en la última parte de la resolución recurrida, donde luego de transcribir el capítulo de la fundamentación jurídica, concluye que la valoración de la prueba fue realizada cumpliendo las reglas de la sana crítica y además en el ámbito de la denuncia formulada por el propio recurrente que en su apelación se limitó a sostener que el delito por el que fue condenado es erróneo y debía ser absuelto de pena y culpa, que no se valoraron las contradicciones de los testigos y que no se otorgó valor a la prueba; planteando aspectos genéricos sin cumplir con la carga procesal asignada al apelante, en el caso de denunciar defectuosa valoración probatoria de acuerdo a los criterios destacados en el acápite III.2 del presente fallo, al no advertirse siquiera que testigos incurrieron en contradicciones, en qué parte de la sentencia constan éstas y sin precisar qué hechos no resultan ciertos, que afirmación contenida en la sentencia resultaría imposible o contraria a las reglas de la sana crítica, qué elemento de juicio fue arbitrariamente analizado, ni cuál el razonamiento expresado que demuestre cosa diferente a la que se tiene como cierta; de modo que el planteamiento carente de fundamento y de técnica recursiva no puede generar falta de fundamentación debida en la resolución emitida por el Tribunal de alzada, concluyéndose en consecuencia que el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Vargas Arancibia