Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, hubiera sido emitido con una inadecuada e indebida fundamentación, lo que a criterio del recurrente vulneraría su derecho a la defensa; al respecto, de la revisión detenida y detallada de la Resolución recurrida de casación, se advierte que la referida resolución inicialmente extrae las tres denuncias del recurrente en su recurso de apelación restringida, estableciendo como el primer motivo de la impugnación, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como segundo agravio, la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y finalmente como tercer agravio, la valoración defectuosa de la prueba; posteriormente, la resolución recurrida de casación pasa a analizar y resolver los motivos denunciados, de la siguiente forma:
Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva concluyó, que el acusado no realizó una precisión concreta respecto a ese defecto, pues si bien lo citó de una manera enunciativa al inicio de la apelación, no identificó cuál la errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a realizar una relación de los antecedentes desde su perspectiva, sin precisar si su denuncia se refiere alguno de los siguientes supuestos: a) Errónea calificación de los hechos de tipicidad; b) Errónea concreción del marco penal, o c) Errónea fijación judicial de la pena. Además, advirtió que el apelante hizo mención de la vulneración de los principios de legalidad e inocencia, confundiendo el defecto de sentencia, al señalar que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio y la valoración defectuosa de la prueba; aspectos que, tiene que ver con otros presupuestos y no son pertinentes al defecto de sentencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; también relievó que el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar prueba, sino solamente debe realizar el control de la actividad valorativa y si es que se cumplió con las reglas de la sana crítica. Finalmente, respecto a la pretensión del hecho de incorporar o valorar la prueba, no señala de manera concreta que derecho o garantía constitucional fue vulnerado y que no se observa que el acusado hubiera planteado excepciones o incidentes o que se hubiera hecho alguna reserva al respecto que merezca su revisión.
Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada inicialmente de manera amplia desarrolló los conceptos de fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, fundamentación analítica o intelectiva y fundamentación jurídica, para concluir que el recurrente no fundamentó en qué parte de la sentencia incurrió en falta de fundamentación, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, que simplemente se limitó a realizar una relación de hechos de la producción de la prueba testifical, documental y pericial, sin vincular o identificar el supuesto defecto; que de la revisión de la prueba se identificó la valoración descriptiva e intelectiva, señalando que la descripción intelectiva se encuentra a fs. 125 vta. a 132, advirtiendo que el Tribunal de origen realizó la motivación necesaria cumpliendo con las reglas de la sana crítica, advirtiendo que existe el elemento Óntico (factico), porque se relataron los hechos con la pretensión en forma concreta, existiendo el elemento de índole jurídico, ya que se tiene claro el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Asesinato; posteriormente, evidenció la existencia del elemento de logicidad, al verificar la existencia de razonamiento lógico respecto al caso analizado y finalmente el elemento de forma, al advertir en la redacción el lenguaje jurídico para el caso, concluyendo que existió el análisis de las declaraciones de los testigos y de las pruebas producidas y valoradas; además, de la prueba pericial que derivaron en la convicción del Tribunal de sentencia sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado sin que exista lugar a duda
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
