Auto Supremo AS/0540/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el


El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, hubiera sido emitido con una inadecuada e indebida fundamentación, lo que a criterio del recurrente vulneraría su derecho a la defensa; al respecto, de la revisión detenida y detallada de la Resolución recurrida de casación, se advierte que la referida resolución inicialmente extrae las tres denuncias del recurrente en su recurso de apelación restringida, estableciendo como el primer motivo de la impugnación, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como segundo agravio, la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y finalmente como tercer agravio, la valoración defectuosa de la prueba; posteriormente, la resolución recurrida de casación pasa a analizar y resolver los motivos denunciados, de la siguiente forma:

Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva concluyó, que el acusado no realizó una precisión concreta respecto a ese defecto, pues si bien lo citó de una manera enunciativa al inicio de la apelación, no identificó cuál la errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a realizar una relación de los antecedentes desde su perspectiva, sin precisar si su denuncia se refiere alguno de los siguientes supuestos: a) Errónea calificación de los hechos de tipicidad; b) Errónea concreción del marco penal, o c) Errónea fijación judicial de la pena. Además, advirtió que el apelante hizo mención de la vulneración de los principios de legalidad e inocencia, confundiendo el defecto de sentencia, al señalar que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio y la valoración defectuosa de la prueba; aspectos que, tiene que ver con otros presupuestos y no son pertinentes al defecto de sentencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; también relievó que el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar prueba, sino solamente debe realizar el control de la actividad valorativa y si es que se cumplió con las reglas de la sana crítica. Finalmente, respecto a la pretensión del hecho de incorporar o valorar la prueba, no señala de manera concreta que derecho o garantía constitucional fue vulnerado y que no se observa que el acusado hubiera planteado excepciones o incidentes o que se hubiera hecho alguna reserva al respecto que merezca su revisión.

Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el Tribunal de alzada inicialmente de manera amplia desarrolló los conceptos de fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, fundamentación analítica o intelectiva y fundamentación jurídica, para concluir que el recurrente no fundamentó en qué parte de la sentencia incurrió en falta de fundamentación, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, que simplemente se limitó a realizar una relación de hechos de la producción de la prueba testifical, documental y pericial, sin vincular o identificar el supuesto defecto; que de la revisión de la prueba se identificó la valoración descriptiva e intelectiva, señalando que la descripción intelectiva se encuentra a fs. 125 vta. a 132, advirtiendo que el Tribunal de origen realizó la motivación necesaria cumpliendo con las reglas de la sana crítica, advirtiendo que existe el elemento Óntico (factico), porque se relataron los hechos con la pretensión en forma concreta, existiendo el elemento de índole jurídico, ya que se tiene claro el hecho acusado y los elementos constitutivos del delito de Asesinato; posteriormente, evidenció la existencia del elemento de logicidad, al verificar la existencia de razonamiento lógico respecto al caso analizado y finalmente el elemento de forma, al advertir en la redacción el lenguaje jurídico para el caso, concluyendo que existió el análisis de las declaraciones de los testigos y de las pruebas producidas y valoradas; además, de la prueba pericial que derivaron en la convicción del Tribunal de sentencia sobre la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado sin que exista lugar a duda