garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
2) El Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada valoración de la prueba, tanto documental como testifical producida en el juicio oral; puesto que, se puede advertir que el Tribunal de mérito, no cumplió con lo dispuesto expresamente en el art. 173 del CPP, por lo que no cumplió con una valoración e interpretación de la prueba; quebrando con ello las reglas de la sana crítica con que deben ser valorados todos los elementos probatorios, advirtiendo en la Sentencia únicamente una fundamentación descriptiva de la prueba, ausente de una adecuada fundamentación intelectiva de ella, lo que desde luego genera incertidumbre y afecta el derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica.
Sobre ello, el Tribunal de apelación también estaba obligado a considerar y resolver de manera puntual y fundamentada, no lo hizo; puesto que, se limitó a señalar que la Sentencia recurrida cumple las exigencias de la correcta valoración probatoria y que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, recurriendo a la simple transcripción de parte de la Sentencia, lo que no evidencia una debida y adecuada fundamentación; si bien es cierto que el Tribunal de alzada está impedido de realizar una nueva valoración de la prueba, no es menos cierto que ante la evidencia o reclamo de arbitrariedad en esa labor valorativa, tiene la obligación legal de observar y revisar si el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica y la correcta valoración de la prueba y no omitir la consideración y resolución de tal aspecto reclamado, bajo el simple argumento de que el Tribunal inferior no quebrantó ningún derecho o
garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de debida y adecuada fundamentación de las resoluciones al tenor de lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, más aún cuando la prueba documental judicializada durante el juicio oral no fue glosada al expediente para su remisión ante el Tribunal de apelación, lo que impidió el control de razonabilidad y logicidad por parte del Tribunal de apelación sobre los argumentos expuestos en la Sentencia, por lo que mal se podría hablar de un efectivo control sobre la supuesta sana crítica y la razonabilidad aplicada en la valoración probatoria, si la prueba documental no fue remitida al Tribunal de alzada, no para la revaloración sino para el control de logicidad y razonabilidad de la sana crítica en la valoración probatoria
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
