conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que
conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable), las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además, de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
