Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:
Respecto a la errónea aplicación de la ley, señaló que no existe una precisión concreta respecto a ese defecto, que en el inicio del recurso solo lo hace de manera enunciativa; empero, no da cuenta cuál sería la errónea aplicación de la ley sustantiva, que el recurrente solo hace una relación de los antecedentes desde su propia perspectiva, indicando que no se precisa que si la errónea aplicación de la ley es en relación: a. La errónea calificación de los hechos de tipicidad, que se da cuando la autoridad judicial no ha observado la norma, o lo que es lo mismo ha creado causes paralelos a los establecidos en la ley; es decir, que exista errónea calificación de los hechos; b. Errónea concreción del marco penal, que se da cuando la autoridad judicial aplica la norma de forma errónea; c. Errónea fijación de la pena; concluyendo que el recurrente manifiesta de manera reiterada su propia apreciación de los hechos y la valoración que efectúa de la prueba judicializada en la audiencia de juicio oral, así como también hace mención de la vulneración de los principios de legalidad y de inocencia, alegando que la mala valoración y la contradicción que indica generaría duda razonable en la determinación asumida por el Tribunal a quo, sin realizar las precisiones antes referidas, confundiendo el defecto de sentencia denunciado, con que la sentencia se basaría en elementos probatorios incorporados al juicio de manera ilegal; en ese sentido, indica que de la revisión de obrados no se advierte que se hubiera interpuesto algún tipo de incidente, o reclamado alguna vulneración de derechos y garantías constitucionales o que exista alguna reserva invocada que merezca su revisión, por lo que concluyó que no tiene mérito la impugnación al respecto
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente alega que la sentencia que le condenó por la supuesta comisión
- Al respecto, señala que la Sala Penal Primera, lejos de
- garantía fundamental, lo que resulta insuficiente, lo que constituye defecto absoluto y vulneración del derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 426/2017-RA de 9 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2014 de 26 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia, el acusado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: i
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con relación a que no existiría fundamentación o que la misma sea insuficiente o contradictoria,
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- III.2.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Respecto a que no exista fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, el
- Finalmente, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
