Auto Supremo AS/0540/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de


Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

Respecto a la errónea aplicación de la ley, señaló que no existe una precisión concreta respecto a ese defecto, que en el inicio del recurso solo lo hace de manera enunciativa; empero, no da cuenta cuál sería la errónea aplicación de la ley sustantiva, que el recurrente solo hace una relación de los antecedentes desde su propia perspectiva, indicando que no se precisa que si la errónea aplicación de la ley es en relación: a. La errónea calificación de los hechos de tipicidad, que se da cuando la autoridad judicial no ha observado la norma, o lo que es lo mismo ha creado causes paralelos a los establecidos en la ley; es decir, que exista errónea calificación de los hechos; b. Errónea concreción del marco penal, que se da cuando la autoridad judicial aplica la norma de forma errónea; c. Errónea fijación de la pena; concluyendo que el recurrente manifiesta de manera reiterada su propia apreciación de los hechos y la valoración que efectúa de la prueba judicializada en la audiencia de juicio oral, así como también hace mención de la vulneración de los principios de legalidad y de inocencia, alegando que la mala valoración y la contradicción que indica generaría duda razonable en la determinación asumida por el Tribunal a quo, sin realizar las precisiones antes referidas, confundiendo el defecto de sentencia denunciado, con que la sentencia se basaría en elementos probatorios incorporados al juicio de manera ilegal; en ese sentido, indica que de la revisión de obrados no se advierte que se hubiera interpuesto algún tipo de incidente, o reclamado alguna vulneración de derechos y garantías constitucionales o que exista alguna reserva invocada que merezca su revisión, por lo que concluyó que no tiene mérito la impugnación al respecto