Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal de alzada alegó falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y falta de observancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y acusación, cuando el juicio oral demostró que por la prueba documental de acusación, los acusados no adecuaron su conducta a los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de confianza. Que la contradicción se presenta cuando el Auto de Vista impugnado no aplica correctamente el principio de igualdad, verdad material y de contradicción, porque no realizó un verdadero análisis de las pruebas de cargo y descargo en vulneración a estos principios, tampoco se puede respaldar en la Sentencia Constitucional 1905/2000-R y el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, porque no realizó un verdadero análisis de las pruebas de cargo y descargo, menos aludir a la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, para fundar la nulidad de la Sentencia, porque esta resolución enseña la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos, que en el juicio nunca se comprobó la subsunción de la conducta a los delitos atribuidos
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
