Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
