Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente: i) El Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia basada en dos de los varios principios en los que se fundamenta la justicia ordinaria, forzando el principio de verdad material para favorecer a la parte apelante, que al no haber observado los principios de honestidad, transparencia, igualdad y otros, atentado el derecho al debido proceso; ii) Es un error considerar a la valoración de la prueba como un principio, ya que el art. 173 del CPP, es una norma positiva y no un principio, error conceptual que contraria el principio de probidad al pretender obligar al Juez o Tribunal de Sentencia que valore prueba ilegal en vulneración de los arts. 13 y 71 del CPP; citar un principio inexistente, constituye una actitud desleal de aplicación incorrecta que atenta el derecho al debido proceso y seguridad jurídica; iii) Señala que si se analiza en forma transparente, honesta, proba y lógica el principio de la verdad material, les es favorable y no así a la parte contraria, porque: 1. En base a un infundado análisis, el Auto de Vista no ingresó al fondo de la Sentencia que describió el objeto del proceso, los delitos acusados, el tiempo, lugar, participantes, así como los montos de dinero, basándose en hechos reales; realizó un exhaustivo análisis de las pruebas de cargo y descargo, verificando además que la acusada no se encontraba en el país al momento de suscribir los documentos, por otra parte contiene la fundamentación descriptiva e intelectiva e hizo la fundamentación de hecho y derecho no encontrando suficiente prueba de convicción que acredite su culpabilidad, porque no existió daño o perjuicio a los bienes de la querellante y no se apropiaron de bienes o dinero. 2. Respecto a las pruebas documentales de cargo y su valoración: AP-1, Testimonio 0332/2010 de 30 de abril y 30 de julio de 2012, refleja un contrato de anticresis, en cuyas cláusulas no se evidencia la intervención de los acusados, AP-2 Escritura Pública de 12 de julio de 2011, que solamente fue suscrita por Marianela Arias Blanco, Gualberto Villarroel Jiménez y Mariel Flores López con intermediación de una inmobiliaria, AP-3 Escritura Pública de anticrético, que igualmente no refleja la intervención de los imputados, AP-4 Carta Notariada que revela montos de capital de anticrético que no fueron honrados, AP-6 Carta Notarial sobre entrega de dineros que contradice las pruebas AP-3 y AP-7, Carta dirigida a Marianela Arias Blanco, sobre recibo de dinero sin fecha que crea duda en el juzgador y A-10 sobre la legalización de un proceso penal, que no puede considerarse como antecedente en contra de Edgar Rojas, porque existe desistimiento aceptado. Todo esto constituye la incuestionable aplicación del principio de la verdad material, legalidad y transparencia por el Juez de Sentencia, que por el contrario no supo aplicar el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
