Auto Supremo AS/0544/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:


Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente: i) El Tribunal de alzada dispuso la nulidad de la Sentencia basada en dos de los varios principios en los que se fundamenta la justicia ordinaria, forzando el principio de verdad material para favorecer a la parte apelante, que al no haber observado los principios de honestidad, transparencia, igualdad y otros, atentado el derecho al debido proceso; ii) Es un error considerar a la valoración de la prueba como un principio, ya que el art. 173 del CPP, es una norma positiva y no un principio, error conceptual que contraria el principio de probidad al pretender obligar al Juez o Tribunal de Sentencia que valore prueba ilegal en vulneración de los arts. 13 y 71 del CPP; citar un principio inexistente, constituye una actitud desleal de aplicación incorrecta que atenta el derecho al debido proceso y seguridad jurídica; iii) Señala que si se analiza en forma transparente, honesta, proba y lógica el principio de la verdad material, les es favorable y no así a la parte contraria, porque: 1. En base a un infundado análisis, el Auto de Vista no ingresó al fondo de la Sentencia que describió el objeto del proceso, los delitos acusados, el tiempo, lugar, participantes, así como los montos de dinero, basándose en hechos reales; realizó un exhaustivo análisis de las pruebas de cargo y descargo, verificando además que la acusada no se encontraba en el país al momento de suscribir los documentos, por otra parte contiene la fundamentación descriptiva e intelectiva e hizo la fundamentación de hecho y derecho no encontrando suficiente prueba de convicción que acredite su culpabilidad, porque no existió daño o perjuicio a los bienes de la querellante y no se apropiaron de bienes o dinero. 2. Respecto a las pruebas documentales de cargo y su valoración: AP-1, Testimonio 0332/2010 de 30 de abril y 30 de julio de 2012, refleja un contrato de anticresis, en cuyas cláusulas no se evidencia la intervención de los acusados, AP-2 Escritura Pública de 12 de julio de 2011, que solamente fue suscrita por Marianela Arias Blanco, Gualberto Villarroel Jiménez y Mariel Flores López con intermediación de una inmobiliaria, AP-3 Escritura Pública de anticrético, que igualmente no refleja la intervención de los imputados, AP-4 Carta Notariada que revela montos de capital de anticrético que no fueron honrados, AP-6 Carta Notarial sobre entrega de dineros que contradice las pruebas AP-3 y AP-7, Carta dirigida a Marianela Arias Blanco, sobre recibo de dinero sin fecha que crea duda en el juzgador y A-10 sobre la legalización de un proceso penal, que no puede considerarse como antecedente en contra de Edgar Rojas, porque existe desistimiento aceptado. Todo esto constituye la incuestionable aplicación del principio de la verdad material, legalidad y transparencia por el Juez de Sentencia, que por el contrario no supo aplicar el Tribunal de apelación