Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc. 3) del art. 370 el CPP, señala que de la revisión de la sentencia en la parte RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, se hizo una enunciación del hecho objeto del juicio como fue presentada en la acusación particular; por consiguiente, establece que no tiene mérito la impugnación de la apelante. Respecto a los defectos de sentencia contenidos en los incs. 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, analizados en forma conjunta conforme al Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre por la coincidencia de los fundamentos, previa alusión al Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, relativa a los momentos de la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, señala que la valoración de la prueba es una fase o un momento más importante de la motivación de la sentencia, que cobra relevancia para la ponderación de los elementos probatorios que se han producido en el debate, por ello es indispensable que el fallo exponga el hecho acusado, también contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base para una posterior motivación intelectiva, en la descriptiva es indispensable la consignación de cada elemento probatorio judicializado, mediante una referencia explícita de los aspectos sobresalientes de su contenido, que permita informar a las partes, al público y las instancias superiores de lo ocurrido en audiencia de juicio, controlar las conclusiones y la consistencia o inconsistencia para apreciarlas y estimarlas en su peso probatorio
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
