través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
En lo tocante al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que en base al Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, que recibe la prueba y adquiere convicción a
través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica. La fundamentación intelectiva expuesta en la sentencia, advierte que no se ha realizado una integral fundamentación probatoria intelectiva del conjunto de las pruebas producidas en el debate del juicio oral al no haberse asignado valor a cada uno de los elementos de prueba, incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor solo a alguna de ellas, carente de razonabilidad y equidad para decidir de forma congruente, no se cumple el art. 171 del CPP, al no expresar los motivos y razonamientos lógicos por los cuales desmerece el conjunto de las pruebas y privilegia unas cuantas cuya absolución no está suficientemente fundamentada en consideración a los tipos penales acusados, concluye indicando que la impugnación con relación a la falta de fundamentación y como consecuencia lógica la defectuosa valoración de la prueba y falta de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia acusación, tiene mérito ante las graves deficiencias de fondo que impiden mantener subsistente la Sentencia, habiéndose realizado una errada subsunción de los hechos, incurriendo en argumentación deficiente respecto del por qué se restó validez a las pruebas producidas en juicio, en particular la prueba de cargo, que determinan motivos suficientes para disponer la anulación de la Sentencia de acuerdo al art. 413 del CPP, en observación de los principios de especificidad o legalidad y trascendencia. Añade que con relación a otros fundamentos de apelación, resta relevancia analizar los demás motivos, ya que la decisión de anular totalmente la Sentencia, lleva aparejada la determinación de reponer el juicio
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
