recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
Los recurrentes con relación al motivo denunciado invocaron el Auto Supremo 176/2013 de junio, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Violación en Estado de Inconciencia, en el que el recurrente acusó en recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia en contradicción a su labor de controlar la valoración ejercida por el inferior conforme a las reglas de la sana crítica. El mencionado Auto Supremo, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el fundamento de que efectivamente se incurrió en revalorización de la prueba, analizando la prueba introducida en el juicio oral con la que no tuvo relación directa conforme el principio de inmediación, llegando a la conclusión de que existió el delito y establecer la responsabilidad penal de los tres imputados, en vulneración a los principios elementales del proceso penal, como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada, respecto de la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio. El Tribunal de alzada, si bien detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados a partir del examen de prueba.
Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, es completamente diferente al hecho fáctico motivo de casación debido a que en el precedente aludido, los
recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su labor de realizar el control de la valoración probatoria, a lo que el Tribunal Supremo de Justicia, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, porque evidenció que efectivamente se incurrió en revalorización, habiendo el Tribunal de alzada analizado la prueba producida e introducida en el juicio oral, asumiendo conclusiones respecto a la responsabilidad penal de los imputados en vulneración a los principios de inmediación, contradicción, defensa y prohibición de la doble instancia; en cambio, en el recurso de casación que se analiza, los recurrentes denuncian en esencia la falta de fundamentación respecto a la valoración de la prueba realizada debidamente por el Juez de Sentencia, que aplicó los principios de verdad material, legalidad, transparencia y de probidad; lo que significa, que el motivo en ningún momento acusó al Tribunal de alzada de haber incurrido en revalorización de la prueba que implique modificación de la condición jurídica de los recurrentes como advierte el precedente; situación que impide a este Tribunal, el ejercicio de la facultad unificadora de jurisprudencia sobre los términos que presenta el precedente, al no presentar supuestos procesales fácticos similares; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Marianela Arias Blanco interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 171/2017 de 17 de marzo,
- Los recurrentes acusan al Auto de Vista impugnado de ilegal y arbitrario, por lo siguiente:
- Agregan que habiendo la Sentencia aplicado los principios de verdad material y contradicción, el Tribunal
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de 23 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 171/2017-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 36/2014 de 19 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia de Cochabamba, declaró
- Que llama la atención del juzgador lo manifestado por Gualberto Villarroel Jiménez, en sentido de
- Con referencia al tipo de Abuso de Confianza, afirma que es absorbido por la apropiación
- Sentencia es un requisito esencial, en el caso solamente es una reproducción del contenido de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto
- Respecto a los fundamentos de la parte apelante, refiriendo al inc
- través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado, no ingresó al fondo de la
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado es ilegal y arbitrario, por forzar
- recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
