Auto Supremo AS/0544/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su


Los recurrentes con relación al motivo denunciado invocaron el Auto Supremo 176/2013 de junio, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Violación en Estado de Inconciencia, en el que el recurrente acusó en recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia en contradicción a su labor de controlar la valoración ejercida por el inferior conforme a las reglas de la sana crítica. El mencionado Auto Supremo, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, con el fundamento de que efectivamente se incurrió en revalorización de la prueba, analizando la prueba introducida en el juicio oral con la que no tuvo relación directa conforme el principio de inmediación, llegando a la conclusión de que existió el delito y establecer la responsabilidad penal de los tres imputados, en vulneración a los principios elementales del proceso penal, como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada, respecto de la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio. El Tribunal de alzada, si bien detectó falencias o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba, sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados a partir del examen de prueba.

Al respecto, se advierte que la problemática procesal dilucidada en el precedente invocado, es completamente diferente al hecho fáctico motivo de casación debido a que en el precedente aludido, los


recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba contrario a su labor de realizar el control de la valoración probatoria, a lo que el Tribunal Supremo de Justicia, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, porque evidenció que efectivamente se incurrió en revalorización, habiendo el Tribunal de alzada analizado la prueba producida e introducida en el juicio oral, asumiendo conclusiones respecto a la responsabilidad penal de los imputados en vulneración a los principios de inmediación, contradicción, defensa y prohibición de la doble instancia; en cambio, en el recurso de casación que se analiza, los recurrentes denuncian en esencia la falta de fundamentación respecto a la valoración de la prueba realizada debidamente por el Juez de Sentencia, que aplicó los principios de verdad material, legalidad, transparencia y de probidad; lo que significa, que el motivo en ningún momento acusó al Tribunal de alzada de haber incurrido en revalorización de la prueba que implique modificación de la condición jurídica de los recurrentes como advierte el precedente; situación que impide a este Tribunal, el ejercicio de la facultad unificadora de jurisprudencia sobre los términos que presenta el precedente, al no presentar supuestos procesales fácticos similares; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación