Auto Supremo AS/0552/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art


El recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado basó su análisis interpretativo de forma errónea al afirmar que el Juez inferior realizó una correcta valoración de las pruebas y correcta aplicación del art. 351 del CP, cuando de los elementos probatorios desfilados en el juicio oral, se tiene acreditado que el acusador no demostró su derecho propietario sobre el inmueble porque no está registrado en Derechos Reales, pero el juzgador con un simple y cuestionado documento de transferencia, consideraría acreditado el supuesto derecho propietario sobre el lote de terreno, constituyendo ese accionar como defectuosa valoración de la prueba, incursionando en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, conforme se tiene denunciado en el recurso de apelación que fue considerado y valorado por el Tribunal de alzada. Alega que el mencionado documento de transferencia, fue realizado en la República de Argentina y no se encuentra legalizado por autoridades bolivianas para ser tenido como válido en el país, por lo que no podía ser valorado menos considerado por la autoridad jurisdiccional, situación defectuosa de Sentencia de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.

Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art. 351 del CP; en cuanto, a la comisión del delito de Despojo, señala de manera genérica que el despojo fue demostrado en juicio, sin tomar en cuenta que no existe violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier medio para despojar la posesión o tenencia del referido inmueble, porque el querellante nunca demostró tener la posesión del terreno; por el contrario, es su persona quién ha estado en posesión del mismo, por lo que no existiría subsunción o adecuación de su conducta al delito de Despojo, siendo la interpretación del Tribunal de alzada errada, sesgada y parcializada, al ser una copia de la anterior resolución anulada por el Tribunal Supremo. Que el Auto de Vista carece de fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, porque se limita a establecer de manera genérica sobre los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, violentando el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, ya que los aspectos mencionados constituyen una incorrecta adecuación de la conducta al art. 351 del CP, por lo que no debía ser condenado al haberse demostrado la inexistencia de la configuración o adecuación de la conducta al delito de Despojo, no compulsado por el Tribunal de apelación al sostener que el Juez de Sentencia supuestamente ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, sin tomar en cuenta la prueba ilícita obtenida en el extranjero