Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
El recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado basó su análisis interpretativo de forma errónea al afirmar que el Juez inferior realizó una correcta valoración de las pruebas y correcta aplicación del art. 351 del CP, cuando de los elementos probatorios desfilados en el juicio oral, se tiene acreditado que el acusador no demostró su derecho propietario sobre el inmueble porque no está registrado en Derechos Reales, pero el juzgador con un simple y cuestionado documento de transferencia, consideraría acreditado el supuesto derecho propietario sobre el lote de terreno, constituyendo ese accionar como defectuosa valoración de la prueba, incursionando en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 del CPP, conforme se tiene denunciado en el recurso de apelación que fue considerado y valorado por el Tribunal de alzada. Alega que el mencionado documento de transferencia, fue realizado en la República de Argentina y no se encuentra legalizado por autoridades bolivianas para ser tenido como válido en el país, por lo que no podía ser valorado menos considerado por la autoridad jurisdiccional, situación defectuosa de Sentencia de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.
Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art. 351 del CP; en cuanto, a la comisión del delito de Despojo, señala de manera genérica que el despojo fue demostrado en juicio, sin tomar en cuenta que no existe violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier medio para despojar la posesión o tenencia del referido inmueble, porque el querellante nunca demostró tener la posesión del terreno; por el contrario, es su persona quién ha estado en posesión del mismo, por lo que no existiría subsunción o adecuación de su conducta al delito de Despojo, siendo la interpretación del Tribunal de alzada errada, sesgada y parcializada, al ser una copia de la anterior resolución anulada por el Tribunal Supremo. Que el Auto de Vista carece de fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, porque se limita a establecer de manera genérica sobre los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, violentando el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, ya que los aspectos mencionados constituyen una incorrecta adecuación de la conducta al art. 351 del CP, por lo que no debía ser condenado al haberse demostrado la inexistencia de la configuración o adecuación de la conducta al delito de Despojo, no compulsado por el Tribunal de apelación al sostener que el Juez de Sentencia supuestamente ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas, sin tomar en cuenta la prueba ilícita obtenida en el extranjero
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
