Auto Supremo AS/0552/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de


Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así, que la parte recurrente denuncia errónea interpretación y aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado hubiese basado su análisis interpretativo de forma errónea al afirmar que el Juez inferior, realizó una correcta valoración de las pruebas y aplicación del art. 351 del CP, cuando de los elementos probatorios desfilados en el juicio oral, se tendría acreditado que el acusador no demostró su derecho propietario sobre el inmueble, porque no está registrado en Derechos Reales, pero el juzgador con un simple y cuestionado documento de transferencia, considera acreditado el supuesto derecho propietario sobre el lote de terreno, constituyendo ese accionar como defectuosa valoración de la prueba, incursionando en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 del CPP. Asimismo, que el mencionado documento de transferencia, hubiera sido realizado en la República de Argentina y que no se encuentra legalizado por autoridades bolivianas para ser tenida como válida en el país, por lo que no podía ser valorado menos considerado por la autoridad jurisdiccional, concurriendo la infracción a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Al respecto, debe tenerse presente que cuando se alega defectuosa valoración probatoria, es el Tribunal de alzada el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; sin embargo, son los recurrentes los que además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a


motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; debiéndose alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito