motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
Con lo desarrollado supra, corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así, que la parte recurrente denuncia errónea interpretación y aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado hubiese basado su análisis interpretativo de forma errónea al afirmar que el Juez inferior, realizó una correcta valoración de las pruebas y aplicación del art. 351 del CP, cuando de los elementos probatorios desfilados en el juicio oral, se tendría acreditado que el acusador no demostró su derecho propietario sobre el inmueble, porque no está registrado en Derechos Reales, pero el juzgador con un simple y cuestionado documento de transferencia, considera acreditado el supuesto derecho propietario sobre el lote de terreno, constituyendo ese accionar como defectuosa valoración de la prueba, incursionando en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 del CPP. Asimismo, que el mencionado documento de transferencia, hubiera sido realizado en la República de Argentina y que no se encuentra legalizado por autoridades bolivianas para ser tenida como válida en el país, por lo que no podía ser valorado menos considerado por la autoridad jurisdiccional, concurriendo la infracción a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
Al respecto, debe tenerse presente que cuando se alega defectuosa valoración probatoria, es el Tribunal de alzada el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia; sin embargo, son los recurrentes los que además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a
motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; debiéndose alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
