Auto Supremo AS/0552/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa


Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa valoración probatoria- estableció que; en cuanto, a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado de compraventa que presentó el querellante, (elaborado en la ciudad de Sucre) sin reconocimiento de firmas y que el vendedor Gonzalo Olivera Medinacely jamás hubiera entregado el inmueble materialmente a su comprador Juan Bejarano Olivera (querellante), estableció que el juez a tiempo de analizar la referida prueba consideró este aspecto como hecho probado; toda vez, que existiría un documento de ratificación de venta de 10 de junio de 2013 realizado por el mismo vendedor Gonzalo Olivera, documentales que a criterio del juzgador demostraron la legal adquisición del terreno por parte del querellante; pues al respecto, no hubiese existido prueba en contrario que demuestre que dichos documentos serían falsos o en su caso que no cumplan con las formalidades de ley para ser consideradas como pruebas válidas. También, hubiese considerado como hechos probados la transferencia de 19 de junio de 1997, efectuada por el imputado a favor de Gonzalo Olivera, del terreno motivo de la acción penal, pero destaca principalmente que por las características del proceso –Despojo-, el Juez no hubiese puesto como motivo de discusión el mejor derecho propietario de las partes sobre el terreno, sino el castigo a la conducta antijurídica del imputado, hechos que se encontrarían correctamente fundamentados por el juzgador en la parte de subsunción de la conducta del imputado (fs. 106 vta. a 107 de la Sentencia recurrida)