La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de la comisión del delito de Despojo, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con los siguientes fundamentos: a) El imputado se encuentra “ocupando” (sic) (fs. 106 vta.) el lote de terreno sito en la Comunidad Tarope en uno de sus cuartos como depósito y el otro cediendo a un joven de veinte años para que viva; b) Las pruebas documentales y testificales de cargo, evidenciaron que el 3 de marzo de 2013, a horas 10:00, cuando el querellante acompañado de Doroteo Coro Turizaga se presentaron en el lote de terreno, el imputado con machete, ladrillos y con amenazas de muerte no le permitió entrar a su lote de terreno ubicado en la Comunidad Tarope; c) Se evidenció la consumación del delito de Despojo; d) La conducta antijurídica le es merecedora el reproche penal en la capacidad personal del imputado que reúne las condiciones física y psíquica para ser sujeto imputable; y, e) Comprobada la culpabilidad, atendiendo los parámetros establecidos en los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, la pena en lo cuantitativo debe ser regulada en un grado superior al mínimo
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
