De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su agravio -defectuosa valoración de la prueba-, en virtud a que se limitó a señalar que al no haberse demostrado el derecho propietario del querellante y no contar con la legalización de un documento realizado en el República de Argentina, se provocó la concurrencia de defectuosa valoración probatoria vulnerando el art. 169 inc. 3) del CPP, sin desarrollar mayor argumentación al respecto; es decir, establecer si con las pruebas antes mencionadas se infringió las reglas de la sana crítica y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, pues como el Tribunal de alzada de manera concluyente estableció, dentro del ámbito penal en cuanto al ilícito de Despojo, no entró en debate para su configuración el mejor derecho propietario sobre el bien motivo del proceso o su forma de obtención, sino la acción antijurídica efectuada por el ahora recurrente, careciendo de relevancia la observación a las referidas pruebas, pues pese a ello el Tribunal de alzada identifica de manera precisa las literales que llevaron al Juez de Sentencia a establecer que el querellante era el propietario del bien inmueble y que en todo caso no existió prueba contraria que desvirtúe dicha conclusión, resultando en todo caso las alegaciones simples conjeturas que no se encuentran respaldadas por pruebas que sustenten su pretensión
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
