También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada por el imputado a favor de Gonzalo Olivera el 19 de junio de 1997, por lo que de acuerdo a las características del presente proceso de despojo, el Juez incluso no hubiera puesto como motivo de discusión el mejor derecho propietario de las partes sobre el terreno, sino el castigo a la conducta antijurídica del imputado, que se encontraría correctamente fundamentada por el juzgador en la parte de subsunción de la conducta del imputado, cursante de fs. 106 vta. a 107 de la Sentencia recurrida. Sobre el mismo tema al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de cómo se adquirió este derecho, el juzgador tampoco vio por conveniente entrar a considerar la duda que existía en la fecha de vencimiento de la cédula de identidad de Gonzalo Olivera Medinacely o de la comparación de su firma entre uno y otro documento; toda vez, que esta situación no fue base de la acusación penal, tampoco existe otro proceso penal donde se establezca la falsedad de esos documentos o firmas, pues de ser así en caso de que el imputado se sintiese afectado debe acudir a otro proceso penal a los fines de demostrar la falsedad de los documentos alegados, aclarándose nuevamente que el proceso motivo de consideración es por el delito de Despojo
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
