Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
Con lo referido anteriormente, de ninguna manera se establece la concurrencia de alguna vulneración a derechos y garantías constitucionales alegados por el imputado, pues de manera contraria a su reclamo, se establece que preservándose los derechos al debido proceso y la correcta fundamentación de las resoluciones judiciales y principalmente en cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala Penal a través del Auto Supremo 299/2016-RRC (emitido dentro de la presente causa), el Tribunal de alzada tomó en cuenta cada uno de los cuestionamientos planteados por el recurrente para posteriormente resolverlos uno a no de forma clara y completa sin advertirse el defecto alegado, quedando acreditado que la observación a las pruebas introducidas a juicio, primero carecen de sustento por resultar afirmaciones del recurrente sin prueba que haya acreditado sus argumentos en cuanto a la presunta ilegalidad, pero
esencialmente porque las pruebas observadas no desvirtúan la comisión del ilícito de Despojo.
Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art. 351 del CP; en cuanto, a la comisión del delito de Despojo, hubiera señalado de manera genérica que el Despojo fue acreditado, sin considerar que fue su persona quién estaba en posesión del terreno; se observa primero que en el recurso de apelación restringida no se observó de manera específica la infracción al inc. 1) del art. 370 del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación al art. 351 del CP (Despojo), por lo que mal se podría pretender observar una presunta falta de fundamentación de algo que no se denunció; sin embargo de ello, se advierte que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la defectuosa valoración probatoria expuso que la subsunción de la conducta del imputado estaba desarrollada de fs. 106 vta. a 107, que también fue descrita en el acápite II.1 de la presente resolución; consiguientemente, no resulta evidente el agravio traído en casación
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 13 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Patzy Huerta interpuso recurso
- I.1.1. Del Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo,
- Agrega que el Tribunal de alzada sin observar la incorrecta aplicación del art
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “Casar” el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 165/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- La Sentencia 2/2014 de 13 de marzo, declaró al imputado Juan Patzi Huerta, autor de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Tramite a la apelación planteada
- El apelante refirió que el Juez, no apreció, no analizó, ni valoró en conjunto y
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada en cumplimiento al Auto Supremo descrito en el anterior acápite de
- En cuanto a los argumentos expuestos por el apelante referidos a que el documento privado
- También se consideró como hechos probados la transferencia del terreno motivo del proceso penal, efectuada
- Asimismo, respecto de que no se hubiera valorado sus pruebas de descargo que acreditaban su
- Finalmente, en cuanto al defecto previsto en el inc
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Debe agregarse que toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia
- Bajo ese preámbulo el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la problemática planteada –defectuosa
- En conclusión, al no estar en discusión el derecho propietario de las partes ni de
- De lo descrito precedentemente, se establece que el recurrente efectuó una incorrecta formulación de su
- Asimismo, en cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada sin observar la
- En conclusión de lo anotado precedentemente, se establece que no es evidente la vulneración al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
