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2.- Que presuntamente se habría dictado en fecha de su emisión el Auto de Vista, no obstante el reclamo reiterada que hubieran realizado, acusando de falso las fechas, y que fuera verificable, que habría vencido el plazo señalado en el art. 204.III del CPC. Consideran que existe pérdida de competencia y fuera aplicable el art. 254-6) de la norma procesal con la que se tramitó el proceso. Se alega lo previsto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado para efectos de la nulidad pues el nuevo ordenamiento procesal fuera inaplicable
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
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- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
