I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 106 formulado por Juan Carlos Alave Ríos y Elizabeth Alave Ríos, contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 02 de febrero de 2016 de fs. 89 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del Departamento Beni, en el proceso de acción negatoria y reivindicatoria, seguido por Primitiva Ríos López contra Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera y Ariel Salas Aguilera; concesión de fs. 110 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Riberalta del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 67/2015 de fecha 4 de agosto de 2015, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 vta., interpuesta por Primitiva Ríos López, en contra de Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera y Ariel Salas Aguilera, disponiéndose en el fondo la reivindicación de su derecho propietario, por lo que acorde a lo previsto por el art. 628 num. 3 del CPC, se da el plazo de 90 días para desocupar el inmueble motivo de la Litis, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento de Ley en caso de negativa
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Riberalta del Departamento de Beni, dictó Sentencia Nº 67/2015 de fecha 4 de agosto de 2015, por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 vta., interpuesta por Primitiva Ríos López, en contra de Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera y Ariel Salas Aguilera, disponiéndose en el fondo la reivindicación de su derecho propietario, por lo que acorde a lo previsto por el art. 628 num. 3 del CPC, se da el plazo de 90 días para desocupar el inmueble motivo de la Litis, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento de Ley en caso de negativa
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
- 3
- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
