En cumplimiento a lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 02/2016 de 02 de febrero de 2016 de fs. 89 y vta., emitido por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta. Disponiendo que obrados se remitan ante el Tribunal Departamental de Justicia del Beni a fin de que se absuelva el recurso de apelación planteado contra la Sentencia, en sujeción a lo previsto por art. 265.I del Código Procesal Civil, sea previo sorteo y sin espera de turno. No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber al Juez suscriptor del Auto de Vista anulado a ser descontado de sus haberes por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
- 3
- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
