Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº 439, en sus arts. 105 y 109, en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se conocen los principios procesales de la nulidad como ser: principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia
Respecto al Proceso sumario.-
Se rescata el criterio del autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo que señala en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” “El segundo proceso de conocimiento es el sumario. Este conoce y resuelve las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores…(…)
El Proceso sumario tiene las mismas características del proceso ordinario, simplemente se distingue por la celeridad en la tramitación, por eso alguna legislación o doctrina al proceso sumario también denomina “plenario rápido”.
Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia. Y el mismo está dotado de una estructura simple y abreviada, haciendo de él un instrumento apto para obtener la celeridad adecuada en la solución de las controversias a que está destinado
Respecto al Proceso sumario.-
Se rescata el criterio del autor boliviano Gonzalo Castellanos Trigo que señala en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” “El segundo proceso de conocimiento es el sumario. Este conoce y resuelve las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores…(…)
El Proceso sumario tiene las mismas características del proceso ordinario, simplemente se distingue por la celeridad en la tramitación, por eso alguna legislación o doctrina al proceso sumario también denomina “plenario rápido”.
Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia. Y el mismo está dotado de una estructura simple y abreviada, haciendo de él un instrumento apto para obtener la celeridad adecuada en la solución de las controversias a que está destinado
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
- 3
- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
