Auto Supremo AS/0708/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de

En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del Departamento Beni, emitió el Auto de Vista Nº 02/2016 de 02 de febrero de 2016 de fs. 89 y vta., por el que ANULA obrados hasta fs. 20 (Auto de admisión de la demanda), para que el A quo ordene que el demandante acuda al Juez competente con su demanda señalando: Que de la revisión de obrados si bien el juez alcanzara a ceñirse a los argumentos de la Sentencia y que si hubo fallas en su emisión, no significaría que el de alzada no pudiera anular obrados cuando efectivamente se vulneraron derechos de las partes. Que bajo ese parámetro si bien no existiesen incongruencias en la sentencia al enmarcarse a los límites procedimentales, sería preciso hacer conocer que se trata de un proceso de conocimiento y la misma debiera tramitarse como tal y no como sumario, que la acción negatoria y reivindicación de inmueble debió ser tramitado ante Juez de Partido en lo Civil, señalando a presunta “jurisprudencia”, concluyendo que si bien la parte demandada no uso de su recurso de apelación de la excepción, no significaría que se deba convalidar una demanda que no correspondía ser tramitada ante un Juzgado de instrucción y menos los argumentos de competencia establecidos por los arts. 134 y 177 de la LOJ ya que fuera modificado por la Ley 025