Auto Supremo AS/0708/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera

De la respuesta al recurso de casación.-
Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera correcto lo dispuesto por el Ad quem y que en procesos de usucapión debe tramitarse ante Juzgado de Partido y la pretensión de que se asimile la controversia actual, habrá que tener presente, que en relación al tema efectivamente la Corte Suprema de Justicia, determinó en su momento mediante Circular N° 7, de 18 de agosto de 1998 y ratificada mediante Circular N° 25, de 12 de abril de 2007, en el entendido de que los juicios de usucapión son de competencia privativa de los Jueces de Partido en materia Civil en razón a la naturaleza del proceso y también a que la usucapión como modo de adquirir la propiedad debe ser declarada en proceso ordinario, solemne y contradictorio que permita a los afectados ejercer su derecho a la defensa, competencia de los Jueces de Partido en materia Civil para conocer de la acción de usucapión que se halla ratificada por la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R que hace referencia que: “…la tramitación del proceso de usucapión por un Juez Instructor constituye una irregularidad que quebranta el derecho al Juez Natural…”, empero este aspecto debe entenderse simplemente a los procesos de usucapión, de ninguna manera a todas las acciones como pretende la parte demandada, por lo que la postulación de la presunta corrección en la determinación asumida por el Ad quem carece de sustento