Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
De la respuesta al recurso de casación.-
Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera correcto lo dispuesto por el Ad quem y que en procesos de usucapión debe tramitarse ante Juzgado de Partido y la pretensión de que se asimile la controversia actual, habrá que tener presente, que en relación al tema efectivamente la Corte Suprema de Justicia, determinó en su momento mediante Circular N° 7, de 18 de agosto de 1998 y ratificada mediante Circular N° 25, de 12 de abril de 2007, en el entendido de que los juicios de usucapión son de competencia privativa de los Jueces de Partido en materia Civil en razón a la naturaleza del proceso y también a que la usucapión como modo de adquirir la propiedad debe ser declarada en proceso ordinario, solemne y contradictorio que permita a los afectados ejercer su derecho a la defensa, competencia de los Jueces de Partido en materia Civil para conocer de la acción de usucapión que se halla ratificada por la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R que hace referencia que: “…la tramitación del proceso de usucapión por un Juez Instructor constituye una irregularidad que quebranta el derecho al Juez Natural…”, empero este aspecto debe entenderse simplemente a los procesos de usucapión, de ninguna manera a todas las acciones como pretende la parte demandada, por lo que la postulación de la presunta corrección en la determinación asumida por el Ad quem carece de sustento
Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera correcto lo dispuesto por el Ad quem y que en procesos de usucapión debe tramitarse ante Juzgado de Partido y la pretensión de que se asimile la controversia actual, habrá que tener presente, que en relación al tema efectivamente la Corte Suprema de Justicia, determinó en su momento mediante Circular N° 7, de 18 de agosto de 1998 y ratificada mediante Circular N° 25, de 12 de abril de 2007, en el entendido de que los juicios de usucapión son de competencia privativa de los Jueces de Partido en materia Civil en razón a la naturaleza del proceso y también a que la usucapión como modo de adquirir la propiedad debe ser declarada en proceso ordinario, solemne y contradictorio que permita a los afectados ejercer su derecho a la defensa, competencia de los Jueces de Partido en materia Civil para conocer de la acción de usucapión que se halla ratificada por la Sentencia Constitucional N° 1138/2004-R que hace referencia que: “…la tramitación del proceso de usucapión por un Juez Instructor constituye una irregularidad que quebranta el derecho al Juez Natural…”, empero este aspecto debe entenderse simplemente a los procesos de usucapión, de ninguna manera a todas las acciones como pretende la parte demandada, por lo que la postulación de la presunta corrección en la determinación asumida por el Ad quem carece de sustento
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 1
- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
- 3
- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
