III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del régimen de nulidades procesales.-
En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificado decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derecho dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente ese el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe el proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
Del régimen de nulidades procesales.-
En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificado decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derecho dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente ese el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe el proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lucía Aguilera Aguilera, Lupe Rivero Santa Cruz, Jairo Salas Aguilera
- En mérito a esos antecedentes, Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- El precio del inmueble alcanzase al monto que señala, referente como cuantía para establecer competencia
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- Que por ello formulan recurso de casación, pidiendo se anule obrados o en su caso
- Finalmente señala a la Sentencia en cuanto a la orden de desalojo calificándolo como arbitrario
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se tiene previsto el proceso sumario para hacer más ágil la justicia
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La escueta exposición del Ad quem no contiene razonamiento ni sustento jurídico alguno para asumir
- Respecto a lo expuesto por la parte demandada, trayendo a consideración razonamiento de que fuera
- Respecto a los otros puntos, sensiblemente resultan repetición de los argumentos expuestos en su recurso
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
