De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que el mismo no cumple con la técnica recursiva pertinente y que tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados por el art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que la recurrente refiere que se ha incurrido en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, para ello realiza un análisis de lo que es la usucapión y que la valoración de su acción reconvencional de usucapión no fue considerada por el Auto de Vista, pues la recurrente confunde las finalidades que persigue el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en la forma debió exponer de manera clara concreta y precisa los vicios de forma o de construcción del Auto de Vista, que lo descalifiquen como acto jurisdiccional, es decir, la manera en que se han violado las formas esenciales del proceso, sin embargo de ello la recurrente no realiza tal distinción y análisis, limitando su recurso a un análisis de lo que es la figura jurídica de la usucapión, análisis que más toca el fondo de la pretensión y mal podía ser utilizado como recurso de casación en la forma, debiendo ser declarado improcedente por carecer de fundamentación
En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que el mismo no cumple con la técnica recursiva pertinente y que tampoco se ajusta a los requisitos y condiciones expresamente señalados por el art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que la recurrente refiere que se ha incurrido en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, para ello realiza un análisis de lo que es la usucapión y que la valoración de su acción reconvencional de usucapión no fue considerada por el Auto de Vista, pues la recurrente confunde las finalidades que persigue el recurso de casación en la forma como en el fondo, pues al recurrir en la forma debió exponer de manera clara concreta y precisa los vicios de forma o de construcción del Auto de Vista, que lo descalifiquen como acto jurisdiccional, es decir, la manera en que se han violado las formas esenciales del proceso, sin embargo de ello la recurrente no realiza tal distinción y análisis, limitando su recurso a un análisis de lo que es la figura jurídica de la usucapión, análisis que más toca el fondo de la pretensión y mal podía ser utilizado como recurso de casación en la forma, debiendo ser declarado improcedente por carecer de fundamentación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación a lo acusado diremos que el art
- De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
