Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente cuenta con la posesión civil, que está integrada en su elementos del corpus y el animus. En el caso de autos si bien resulta evidente que en el planteamiento de la demanda la demandante refiere que no se encuentra en posesión del bien inmueble, porque la demandada se encontraba ocupando el bien inmueble, con consentimiento de ella, no es menos evidente que siendo la demandante propietaria del bien inmueble y al estar en posesión del bien inmueble la demandada, procede la acción reivindicatoria, sin ser necesario demostrar en que momento ha perdido la posesión, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 3, el derecho propietario conlleva el corpus y animus, razón por la cual en mérito al mismo procede la reivindicación, aunque la parte demandada se encuentre en posesión del bien inmueble con consentimiento de la parte demandante y como consecuencia del compromiso de compra venta suscrito entre ambas partes, no resultando tampoco relevante el hecho de demostrar en que momento la demandante perdió la posesión, como ya lo referimos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación a lo acusado diremos que el art
- De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
