Auto Supremo AS/0712/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto

Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente cuenta con la posesión civil, que está integrada en su elementos del corpus y el animus. En el caso de autos si bien resulta evidente que en el planteamiento de la demanda la demandante refiere que no se encuentra en posesión del bien inmueble, porque la demandada se encontraba ocupando el bien inmueble, con consentimiento de ella, no es menos evidente que siendo la demandante propietaria del bien inmueble y al estar en posesión del bien inmueble la demandada, procede la acción reivindicatoria, sin ser necesario demostrar en que momento ha perdido la posesión, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 3, el derecho propietario conlleva el corpus y animus, razón por la cual en mérito al mismo procede la reivindicación, aunque la parte demandada se encuentre en posesión del bien inmueble con consentimiento de la parte demandante y como consecuencia del compromiso de compra venta suscrito entre ambas partes, no resultando tampoco relevante el hecho de demostrar en que momento la demandante perdió la posesión, como ya lo referimos