De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha demostrado la demanda reconvencional porque la parte demandada reconoció el compromiso de compra venta de bien inmueble, ingresando al inmueble en mérito de dicho contrato, en ese sentido todos los medios probatorios que refiere la parte recurrente que no se valoraron, no son conducentes a demostrar la usucapión, porque la parte demandada ingreso con el consentimiento de la demandante, en mérito al compromiso de venta, a partir de ese hecho, los medios probatorios cuestionados no son conducentes a desvirtuar el hecho de ingresar al inmueble como tolerada y con el consentimiento de la demandante, razón por la cual la posesión del bien inmueble, no le sirve para fundar usucapión, situación que no puede ser desvirtuada los medios probatorios cuestionados
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación a lo acusado diremos que el art
- De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
