Auto Supremo AS/0712/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III

Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, al respecto diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal de Alzada en cuanto a la aplicación indebida del art. 138 del CC, en sentido de que el Tribunal Ad quem al referirse a este punto señalo: “que en cuanto al segundo agravio, es decir la falta de un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, ello no es evidente, pues basta referir que la misma tiene una motivación, lo cual demuestra que el Juez efectuó un proceso intelectual en cuanto a las razones por las cuales a su juicio, resultan aplicables al caso concreto las normas invocadas en la justificación de la decisión. En otras palabras el Juez A quo basa su accionar valorando los medios de prueba aportados por las partes conforme a la sana crítica establecida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y otorgándoles el valor establecido en el art. 1297 del Código Civil. En el caso de autos de la revisión del fallo impugnado se tiene que la motivación cumple la estructura lógica, al identificarse plenamente el problema jurídico y contener además un sustento fáctico, un sustento normativo y una conclusión”