Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III.1 el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, al respecto diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado el Tribunal de Alzada en cuanto a la aplicación indebida del art. 138 del CC, en sentido de que el Tribunal Ad quem al referirse a este punto señalo: “que en cuanto al segundo agravio, es decir la falta de un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, ello no es evidente, pues basta referir que la misma tiene una motivación, lo cual demuestra que el Juez efectuó un proceso intelectual en cuanto a las razones por las cuales a su juicio, resultan aplicables al caso concreto las normas invocadas en la justificación de la decisión. En otras palabras el Juez A quo basa su accionar valorando los medios de prueba aportados por las partes conforme a la sana crítica establecida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y otorgándoles el valor establecido en el art. 1297 del Código Civil. En el caso de autos de la revisión del fallo impugnado se tiene que la motivación cumple la estructura lógica, al identificarse plenamente el problema jurídico y contener además un sustento fáctico, un sustento normativo y una conclusión”
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación a lo acusado diremos que el art
- De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
