III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En cuanto al recurso de casación en el fondo acusa interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil, sin referir en que consiste la referida interpretación y cuál la interpretación correcta de la norma supuestamente infringida, por ello incumple con absolutamente todas y cada una de las exigencias, siendo un requisito indispensable que el recurso de casación en el fondo debe contener una debida fundamentación, critica razonada y lógica en la ley o leyes violadas o aplicadas falsa y erróneamente, y especificar en qué consistió la violación, error o falsedad, pues el recurso de casación que incumple con lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil ahora art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil resulta infundado e improcedente el recurso de casación en el fondo.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo impugnado y conforme lo expuesto en la doctrina aplicable en el punto III
- Sobre el particular diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- Con relación a lo acusado diremos que el art
- De lo referido se establece que el Juez A quo determino que no se ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
