Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en
Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en el caso de autos se habría señalado que se pruebe que se ha realizado envíos de recursos desde España a favor de la demandada, empero en ningún memorial se diría o presentaría documentación que señale que los envíos fueron para las mejoras del bien inmueble. Sobre lo acusado y conforme a la revisión de los medios probatorios adjuntos al presente, se tiene que la parte actora por memorial de fs. 565 a 566 vta., ofreció en calidad de prueba documental comprobantes de dineros enviados desde el exterior en diferentes fechas por Claudia Cecilia y Dolly Peredo Méndez a favor de María Nelly Peredo Méndez, ahora recurrente las cuales cursan de fs. 531 a 550, que si bien al margen del cursante a fs. 531 donde de manera expresa se señala que el concepto de la transferencia es para arreglos de vivienda, empero la parte actora, con la finalidad de acreditar que los recursos enviados (dinero) tenían, entre otros, la finalidad de realizar las mejoras en el bien inmueble objeto de la litis, produjo prueba testifical cuyas declaraciones, que cursan de fs. 573 a 574, de manera uniforme señalaron que los dineros enviados por las actoras citadas supra, tenían efectivamente dicha finalidad. Por lo que se infiere que la parte actora si cumplió con la carga de la prueba para acreditar dicho extremo en contraposición a la parte demandada reconvencionista, ahora recurrente, que no logró demostrar que fue ella quien cubrió los gastos referidos a las mejoras introducidas en el bien inmueble que ahora se pretende su división; en ese sentido, se deduce que el reclamo acusado en este punto carece de sustento
- Partes: Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que en el caso de autos se señaló que se pruebe que se ha
- Arguye que no se habría contemplado que su persona no probó su condición como cuidante
- Denuncia que no se habría tomado en cuenta las mejoras introducidas en el bien inmueble,
- Aduce que en el Auto de Vista se señaló que el bien inmueble no es
- Señala que los dineros enviados por sus hermanas fueron para solventar un juicio que llevaban
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Armando Cordero Martínez en su calidad de apoderado de la parte actora, responde al recurso
- Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de casación por la inexistencia de fundamentación
- Como último acápite refiere que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales pretendiendo ofrecer prueba pericial,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente
- Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en
- Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como
- Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
