Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en

Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en el caso de autos se habría señalado que se pruebe que se ha realizado envíos de recursos desde España a favor de la demandada, empero en ningún memorial se diría o presentaría documentación que señale que los envíos fueron para las mejoras del bien inmueble. Sobre lo acusado y conforme a la revisión de los medios probatorios adjuntos al presente, se tiene que la parte actora por memorial de fs. 565 a 566 vta., ofreció en calidad de prueba documental comprobantes de dineros enviados desde el exterior en diferentes fechas por Claudia Cecilia y Dolly Peredo Méndez a favor de María Nelly Peredo Méndez, ahora recurrente las cuales cursan de fs. 531 a 550, que si bien al margen del cursante a fs. 531 donde de manera expresa se señala que el concepto de la transferencia es para arreglos de vivienda, empero la parte actora, con la finalidad de acreditar que los recursos enviados (dinero) tenían, entre otros, la finalidad de realizar las mejoras en el bien inmueble objeto de la litis, produjo prueba testifical cuyas declaraciones, que cursan de fs. 573 a 574, de manera uniforme señalaron que los dineros enviados por las actoras citadas supra, tenían efectivamente dicha finalidad. Por lo que se infiere que la parte actora si cumplió con la carga de la prueba para acreditar dicho extremo en contraposición a la parte demandada reconvencionista, ahora recurrente, que no logró demostrar que fue ella quien cubrió los gastos referidos a las mejoras introducidas en el bien inmueble que ahora se pretende su división; en ese sentido, se deduce que el reclamo acusado en este punto carece de sustento