I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: División y partición de bienes comunes.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 675 a 676, interpuesto por María Nelly Peredo Méndez, contra el Auto de Vista Nº 131/16 de fecha 21 de abril de 2016, cursante de fs. 661 a 662, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes, seguido por Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia todas ellas Peredo Méndez contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 683; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 888/2016-RA de 26 de julio de 2016 que cursa a fs. 689 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 39/15 de fecha 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 630 a 633, declaró PROBADA la demanda de fs. 46-47, así como la ratificación de fs. 504 incoada por Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia todas ellas Peredo Méndez, sobre división del bien inmueble ubicado en la UV. 11, Manzano 361, Lote f, con una superficie de 177,37 Mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7011990069997 e IMPROBADA la acción reconvencional de interpuesta por María Nelly Peredo Méndez sobre pago de mejoras. Asimismo, por su condición de indivisible del bien inmueble objeto de la litis, dispuso que el mismo, previo avalúo pericial, en ejecución de Sentencia se proceda a su venta judicial, para la división del producto conforme a la cuota igualitaria de los coherederos.
De igual forma, la autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Armando Cordero Martínez apoderado legal de Dolly, Libia, Rocío y Claudia Cecilia Peredo Méndez, emitió el Auto de fecha 22 de septiembre de 2015 cursante a fs. 638 y vta., enmendando y complementando la Sentencia tanto en el encabezado como en el por tanto, corrigiendo el nombre de las partes
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 675 a 676, interpuesto por María Nelly Peredo Méndez, contra el Auto de Vista Nº 131/16 de fecha 21 de abril de 2016, cursante de fs. 661 a 662, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes comunes, seguido por Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia todas ellas Peredo Méndez contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 683; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 888/2016-RA de 26 de julio de 2016 que cursa a fs. 689 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 39/15 de fecha 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 630 a 633, declaró PROBADA la demanda de fs. 46-47, así como la ratificación de fs. 504 incoada por Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia todas ellas Peredo Méndez, sobre división del bien inmueble ubicado en la UV. 11, Manzano 361, Lote f, con una superficie de 177,37 Mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula 7011990069997 e IMPROBADA la acción reconvencional de interpuesta por María Nelly Peredo Méndez sobre pago de mejoras. Asimismo, por su condición de indivisible del bien inmueble objeto de la litis, dispuso que el mismo, previo avalúo pericial, en ejecución de Sentencia se proceda a su venta judicial, para la división del producto conforme a la cuota igualitaria de los coherederos.
De igual forma, la autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Armando Cordero Martínez apoderado legal de Dolly, Libia, Rocío y Claudia Cecilia Peredo Méndez, emitió el Auto de fecha 22 de septiembre de 2015 cursante a fs. 638 y vta., enmendando y complementando la Sentencia tanto en el encabezado como en el por tanto, corrigiendo el nombre de las partes
- Partes: Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que en el caso de autos se señaló que se pruebe que se ha
- Arguye que no se habría contemplado que su persona no probó su condición como cuidante
- Denuncia que no se habría tomado en cuenta las mejoras introducidas en el bien inmueble,
- Aduce que en el Auto de Vista se señaló que el bien inmueble no es
- Señala que los dineros enviados por sus hermanas fueron para solventar un juicio que llevaban
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Armando Cordero Martínez en su calidad de apoderado de la parte actora, responde al recurso
- Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de casación por la inexistencia de fundamentación
- Como último acápite refiere que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales pretendiendo ofrecer prueba pericial,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente
- Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en
- Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como
- Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
