Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada habría incurrido en una posible omisión de pronunciamiento sobre algún reclamo acusado en su recurso de apelación, conforme se señaló en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, la ahora recurrente tenía el derecho de hacer uso de facultad establecida en el art. 226 del Código Procesal Civil, empero al no haberlo hecho se infiere que su derecho a reclamar precluyó