Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce

En lo referente a que no se habría tomado en cuenta que las mejoras introducidas en el bien inmueble, habrían sido realizadas con sus propios recursos económicos; corresponde una vez más remitirnos a lo expuesto en el tantas veces citado inciso a) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, toda vez que de la lectura de dicho contenido, en contraposición a lo acusado, se infiere que el Tribunal de Alzada pese a la observación realizada sobre la carencia de técnica recursiva en el recurso de casación, señaló que el criterio asumido por el Juez de la causa resulta correcto, ya que la demandada no habría demostrado de manera fehaciente que las mejoras que fueron introducidas en el bien inmueble fueron realizadas por su persona; conclusión esta que demuestra que el tema de las mejoras introducidas en el bien inmueble si fueron consideradas en segunda instancia, empero como la recurrente no demostró que ella fue quien con sus propios recursos económicos realizó las mismas, es que correctamente procedieron a confirmar la Sentencia apelada, razón por la cual el reclamo acusado en este punto resulta infundado.
Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce que “en el Auto de Vista se señaló que el bien inmueble no es de cómoda división por lo que en Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2015 se habría establecido que el bien inmueble tiene que dividirse en subasta pública, Resolución esta que fue confirmada en el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2016”; lejos de parecer un reclamo que demuestre alguna vulneración, omisión o errónea interpretación o apreciación de prueba, parece ser más un alegato referido a señalar que fue lo que aconteció en el proceso, por lo que sobre el particular no corresponde realizar consideración alguna