Auto Supremo AS/0716/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los

Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los agravios sufridos sobre las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis que fueron realizados con sus propios recursos económicos ni los cuidados realizados por su persona. Con relación a este reclamo y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiesen incurrido los jueces de Apelación, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se advierte que en el segundo considerando referido a los “Fundamentos Jurídicos” los Vocales suscriptores de dicha Resolución si bien señalaron que el recurso de apelación fue planteado sin expresión de agravios, ya que la recurrente se habría limitado a efectuar una serie de apreciaciones en cuanto a una supuesta propiedad de las mejoras introducidas y supuesto empleo de cuidadora sin fundamentar con precisión, claridad, exhaustividad y congruencia los agravios sufridos; sin embargo, en el inciso a) del acápite citado supra, señalaron que: “…en el caso de la demandada-reconvencionista no ha demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en el inmueble fueron construidas con sus propios medios, tampoco probó que ella fuera la cuidante del mismo, toda vez que por ser copropietaria ella habitaba dicho inmueble, fueron estas razones materiales que fundaron la decisión correcta del Juzgador de Primera instancia.”, fundamento este de donde se infiere que el Tribunal de Alzada si consideró los agravios referidos a las mejoras introducidas en el bien inmueble, como también aquellos referidos a la supuesta calidad de cuidadora que esta tendría, arguyendo principalmente que en el caso de autos la demandada apelante no demostró que fue ella que con recursos propios habría realizado las mejoras introducidas y que tendría la calidad de cuidadora, por lo que procedieron a confirmar la Sentencia apelada; de ahí que lo acusado en este punto deviene en infundado no existiendo en consecuencia vulneración de los arts. 96, 97, 98, 158, 162 y 163 del sustantivo civil