Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los
Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los agravios sufridos sobre las mejoras introducidas en el bien inmueble objeto de la litis que fueron realizados con sus propios recursos económicos ni los cuidados realizados por su persona. Con relación a este reclamo y toda vez que lo acusado deviene en una posible incongruencia omisiva en que hubiesen incurrido los jueces de Apelación, corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente, por lo que remitiéndonos a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, se advierte que en el segundo considerando referido a los “Fundamentos Jurídicos” los Vocales suscriptores de dicha Resolución si bien señalaron que el recurso de apelación fue planteado sin expresión de agravios, ya que la recurrente se habría limitado a efectuar una serie de apreciaciones en cuanto a una supuesta propiedad de las mejoras introducidas y supuesto empleo de cuidadora sin fundamentar con precisión, claridad, exhaustividad y congruencia los agravios sufridos; sin embargo, en el inciso a) del acápite citado supra, señalaron que: “…en el caso de la demandada-reconvencionista no ha demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en el inmueble fueron construidas con sus propios medios, tampoco probó que ella fuera la cuidante del mismo, toda vez que por ser copropietaria ella habitaba dicho inmueble, fueron estas razones materiales que fundaron la decisión correcta del Juzgador de Primera instancia.”, fundamento este de donde se infiere que el Tribunal de Alzada si consideró los agravios referidos a las mejoras introducidas en el bien inmueble, como también aquellos referidos a la supuesta calidad de cuidadora que esta tendría, arguyendo principalmente que en el caso de autos la demandada apelante no demostró que fue ella que con recursos propios habría realizado las mejoras introducidas y que tendría la calidad de cuidadora, por lo que procedieron a confirmar la Sentencia apelada; de ahí que lo acusado en este punto deviene en infundado no existiendo en consecuencia vulneración de los arts. 96, 97, 98, 158, 162 y 163 del sustantivo civil
- Partes: Dolly Peredo Méndez por sí y en representación de Rocío, Claudia Cecilia y Libia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que en el caso de autos se señaló que se pruebe que se ha
- Arguye que no se habría contemplado que su persona no probó su condición como cuidante
- Denuncia que no se habría tomado en cuenta las mejoras introducidas en el bien inmueble,
- Aduce que en el Auto de Vista se señaló que el bien inmueble no es
- Señala que los dineros enviados por sus hermanas fueron para solventar un juicio que llevaban
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Armando Cordero Martínez en su calidad de apoderado de la parte actora, responde al recurso
- Por lo expuesto solicita se rechace el recurso de casación por la inexistencia de fundamentación
- Como último acápite refiere que la recurrente pretende retrotraer etapas procesales pretendiendo ofrecer prueba pericial,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al hecho de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto supra, debemos señalar que si la recurrente
- Como otro punto del recurso de casación se tiene aquel donde se denuncia que en
- Respecto a que no se habría contemplado que su persona “no probó” su condición como
- Continuando con lo expuesto en casación, debemos señalar que el punto donde la recurrente aduce
- Consiguientemente, y toda vez que los extremos acusados en casación no resultan evidentes, corresponde emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
